Autor: Wascar A. Liriano L.
El gobierno central de la República Dominicana, encabezado con por el señor presidente Lic. Luis Abinader Corona, con la finalidad de crear una estructura de gestión independiente para la administración de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) que asegure la operación, el mantenimiento y obras necesarias para la conservación de la referida central, dispone mediante el decreto 538-21 la constitución del Fideicomiso Público CTPC, el cual es presentado al presidente de la Cámara de Diputados para fines de sometimiento, conocimiento y aprobación.
Descripción de la CTPC – Objeto del Fideicomiso
La Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) esta ubica en la región sur-central de la República Dominicana, en la provincia Peravia, municipio de Baní, distrito municipal Catalina. La central está compuesta por dos unidades de generación de energía eléctrica de 376 MW bruto (337.39 MW neto) cada una, para una capacidad total instalada de 752 MW bruto (674.78 MW neto). El proceso de conversión de la energía térmica es mediante Turbinas de Vapor (Ciclo Rankine) utilizando como fuente primaria de energía carbón mineral. [1, 2]
Las Turbinas de Vapor de la CTPC son modelo D600, de arreglo compuesto tipo tándem, doble flujo, condensación, 3600 rpm; conectada directamente a generadores eléctricos (460 MVA – 22 KV – 60Hz – 0.85 fp) enfriados por hidrógeno; de marca General Electric.
CTPC consta con un muelle para la recepción del carbón, con una capacidad de 80,000 toneladas, a través de buques de transporte marítimo; sistemas de descarga y una cancha cerrada para el almacenamiento del carbón. Además, dispone de depósito de cenizas, almacén central para repuestos, planta de producción de agua, planta de tratamiento de aguas residuales y subestaciones eléctricas con las líneas de transmisión correspondientes para la inyección de la energía generada al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). [1, 2]
Se ha considerado el valor de CTPC en Dos Mil Trescientos Cuarenta Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Setenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con 18/100 (USD$2,340,537,571.18), conforme a lo establecido en el Contrato EPC (Engineering, Procurement and Construction) y en el Acuerdo para la Resolución Definitiva de Disputas Existentes y Finalización del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC). [2] Valor que no es definitivo, y será verificado/actualizado mediante una auditoría financiera.
En el año 2021, la inyección al SENI de CTPC fue de aproximadamente unos 9,196.06 GWh, representando un 30% de la producción del SENI. Con un consumo de carbón de aproximadamente 2,280,000.0 toneladas, lo que representa una recepción de un buque carbonero cada 11 días con unas 60,000 toneladas.
Fideicomiso
“La palabra Fideicomiso viene del término latín Fideicommissum, de la unión de las palabras “Fide” que quiere decir confianza o fe; y, “Commissum” que significa comisión, lo que se traduce como “un cometido de confianza”.” [6]
Un fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. [3]
Es importante destacar que un fideicomiso podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal, siempre y que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres.
El fideicomiso ha alcanzado gran importancia y desarrollo en algunos países. Debido principalmente a las características propias de la institución y a las diversas modalidades que puede adoptar, las cuales otorgan múltiples beneficios a las partes intervinientes. Por ejemplos: (1) La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo N° 770, reguló de manera orgánica el fideicomiso en Perú. (2) La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y de Valores de la República Dominicana.
Fideicomiso Público Termoeléctrica Punta Catalina (FIDEICOMISO CTPC)
El 09 de noviembre del 2021 fue presentado al presidente de la Cámara de Diputados de la república, para fines de sometimiento, conocimiento y aprobación el Fideicomiso Público Termoeléctrica Punta Catalina suscrito entre el Estado dominicano, en calidad de fideicomitente y fideicomisario o beneficiario final, y la Fiduciaria Reservas, S. A., en calidad de fiduciario, el 21 de octubre de 2021. El martes 11 de enero 2022 fue aprobado por la cámara de diputados con más de 100 votos a favor, pasando para su conocimiento al senado de la república, donde actualmente se encuentra en la fase de estudio por la comisión designada para tales fines.
El denominado Fideicomiso Público CTPC, ha sido objeto de críticas por diferentes miembros o grupo políticos de la sociedad dominicana; todos con su derecho a opinar, refrendar o refutar el fideicomiso. Sin embargo, es importante destacar que las acciones del gobierno central, encabezado por el señor presidente constitucional de la República Dominicana, Lic. Luis Abinader, y de manera específica por el Ministro de Energías y Minas, el Lic. Antonio Almonte Reynoso, son objetivas, transparentes y legalmente bien concebidas. Lo anterior, sustentado desde la constitución del fideicomiso, mediante el decreto 538-21, articulo 2, donde quedan explícitamente expresados los objetivos de este, como son:
- “Preservar y optimizar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), de manera que se asegure la separación de su patrimonio, la continuidad de sus operaciones, incluyendo, pero no limitado a aquellas relativas a la generación de energía eléctrica y despacho de la misma al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).” [4]
- “Asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y los activos que la conforman.” [4]
- “Administrar los activos de su patrimonio, según las instrucciones dadas por el fideicomitente a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.” [4]
- “Participar en la prestación del Servicio público de electricidad.” [4]
- “Asegurar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).” [4]
También, en la comunicación No. 22864 remitida al presidente de la cámara de diputado de la República Dominicana, Lic. Alfredo Pacheco Osaría, queda de manifiesto que se hace un sometimiento legal ante la cámara de diputado, amparado en el artículo 128 de la Constitución. Además, quedan definido en la comunicación y en el contrato de Fideicomiso Público CTPC los actores principales del mismo, como son:
- El fideicomitente -> CDEEE -> Estatal.
- La fiduciaria -> Fiduciaria Banreservas -> Estatal.
- El fideicomisario -> Ministerio de Hacienda -> Estatal.
Por consiguiente, queda de manifiesto que el denominando Fideicomiso Público CTPC es un mecanismo de administración Estatal y no representa una privatización de la CTPC. Es un vehículo que garantiza la buenas prácticas administrativas y operativas de este activo Estatal. Dejando atrás, el paradigma de administración politizada, que durante décadas ha afectado el ejercicio de la gestión pública.
“Es la consideración de que no podemos seguir armando los traumas de los paradigmas del pasado, como nos decía Nicolás Guillen: cualquier tiempo pasado fue peor.” [5]
En el artículo 6 del decreto 538-21 se presenta la conformación de un comité técnico como organismo auxiliar del fideicomiso, integrado por cinco personas designadas mediante decreto. Punto que se ha cuestionado. No obstante, es importante señalar que los miembros de este comité podrán ser removido de sus funciones mediante decreto, y así lo contempla el mismo contrato en el artículo 10.9, cito:
“10.9.- EL FIDEICOMITENTE podrá remover en cualquier momento sin alegar causas o justificaciones algunas, a los miembros del Comité Técnico. La designación del miembro sustituto deberá ser realizada por EL FIDEICOMITENTE dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de remoción del miembro correspondiente.” [2]
Es decir, que no estarán los mismos miembros durante la vida útil del fideicomiso, que es de 30 años.
El artículo 10.11 del documento, se hace énfasis en la confidencialidad de la información, objeto de cuestionamiento. Sin embargo, es oportuno aclarar que el artículo establece que la obligación de confidencialidad no será aplicable a informaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, cualquier otro contrato sujeto a registro público o a cualquier otra información que deba hacerse pública en virtud de la ley. En tal sentido, es responsabilidad de los miembros del Comité Técnico cumplir con la aplicación de la Ley 200 – 04 de libre acceso a la información pública.
Entre las responsabilidades del Comité Técnico esta la aprobación de procedimientos y formalidades para la realización de compra y contrataciones. Es decir, no se habla de reglamento de compra, sino más bien, de procedimientos, “los cuales deberán estar alineado a los principios y reglas generales de las compras y contrataciones públicas.” [2]
Vale la pena señalar que, es una responsabilidad de los miembros de Comité Técnico, entre otras: “Velar por la sostenibilidad del FIDEICOMISO y vigilar la correcta utilización del Patrimonio Fideicomitido, implementando las normas necesarias para su buen funcionamiento.” [2] Por consiguiente, quedan comprometidos legalmente a responder ante la justicia dominicana en caso de no cumplir con este mandamiento legal establecido en el tratado de fideicomiso.
Es importante enfatizar que, si es una responsabilidad de la unidad de gerencia, cito: Elaborar el Reglamento de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO, que establezca los procedimientos y las formalidades que deberán observarse para la realización de los Procesos de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO CTPC, observando los principios y reglas generales de compras y contrataciones públicas. [2] Es decir, a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06.
Finalmente, consideramos favorable para el país la posición del gobierno central, con relación al FIDEICOMISO CTPC, el cual garantizará la sostenibilidad del activo Fideicomisado.
Referencias
[1] https://puntacatalina.cdeee.gob.do
[2] Contrato Original de Fideicomiso Público Termoeléctrica Punta Catalina (FIDEICOMISO CTPC).
[3] LaLey No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
[4] Decreto 538-21. Gobierno de R. D.
[5] Lic. Cándido Mercedes
[6] https://www.centralfiduciaria.com
Por: Wascar A. Liriano L.

- Ingeniero Mecánico Electricista
- Master de Ingeniería Eléctrica – Énfasis en Potencia.
- Especialidad en Educación Universitaria.
- Profesor de la Faculta de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y de APEC.
- Interés en la Gestión de Sistemas Eléctricos de Potencia.
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