Fuente: https://elperiodicodelaenergia.com
Aunque las relaciones entre la agricultura y la fotovoltaica no atraviesan su mejor momento -especialmente en Catalunya, donde el Departament de Agricultura tumba todo proyecto solar que pasa por sus dominios-, me permito retomar el símil de los tomates y la fotovoltaica para explicar uno de los problemas regulatorios más graves existentes en la actualidad.
Los tomates ya hicieron fortuna con el “impuesto al sol”, que suponía cobrar por cultivar tomates en el huerto para consumo propio, lo que resultaba mucho más ilustrativo que hablar de un “cargo transitorio por energía autoconsumida”, nombre oficial de tan absurda medida de los hermanos Nadal, los mismos creadores del problema que ahora explicaré.
En resumidas cuentas -explicado con la imprecisión y simplificación de un no ingeniero-, hay dos formas de determinar la potencia instalada de una instalación fotovoltaica: una sumando la potencia de los módulos (potencia pico) -por las dos caras, además, en el caso de los bifaciales- y otra considerando la potencia máxima del inversor (potencia nominal). O dicho en lenguaje agrícola, la potencia pico sería el número de tomates plantados en un determinado terreno, mientras que la potencia máxima del inversor sería el número de tomates que caben en el camión que distribuye la cosecha.
Ambos no necesariamente coinciden, ya que normalmente no todos los tomates que se plantan serán comercializables. Lo habitual es plantar más tomates de los que quepan en el camión. Y al camionero esto le debería ser indiferente, siempre que en su camión no se carguen más tomates de los que su carga máxima permite.
En el caso de la fotovoltaica sucede algo parecido. Aunque en la red “quepan” un determinado número de MW de forma simultánea, teniendo en cuenta el criterio actual, una planta solar nunca produce al 100% de su capacidad, es habitual que el productor decida “plantar” más MW de los que caben en la red (en torno a un 15%) para así hacer un mayor uso de la capacidad de la red. Si en algún momento hubiera capacidad de generación de más MW que los que caben en la red, es la propia instalación la que, por medio del inversor, se autolimita, de forma que no cause problema alguno a la red.
A pesar de ello, el Real Decreto 413/2014 adoptó el criterio de la potencia pico para determinar la potencia instalada fotovoltaica, computando la suma de la potencia de los módulos y no la del inversor. Si bien podría parecer un tema menor, esta definición tiene varios impactos prácticos negativos nada desdeñables.
El primero y más obvio es el de la capacidad de acceso y conexión. Los camioneros -distribuidoras- están rechazando la posibilidad de que los agricultores amplíen su huerto porque argumentan que no caben más tomates en su camión, asumiendo el caso de que el 100% de los tomates fueran comercializables cada viaje -potencia pico- y que no hubiera plagas -nubes-. Esto hace que tengamos que invertir más en camiones -redes- que hacen viajes a media carga, en lugar de asegurarnos de que los camiones existentes vayan llenos.
Y hay más. La reserva del camión -aval- también se paga en función de los tomates cultivados -potencia pico- y no del espacio efectivamente reservado -potencia nominal-. La ampliación del huerto -modificación de potencia- requiere de un procedimiento de autorización de los camioneros a pesar de que no aumente la carga máxima a transportar. La introducción de nuevas tecnologías que permitan un mejor aprovechamiento del sol, como invernaderos -bifaciales- supone tener que contratar más camiones, a pesar de que el número de tomates a cargar en cada viaje no superará en ningún caso la capacidad máxima del camión. Si se quieren añadir nuevos cultivos de otros productos agrícolas -hibridación- sin superar la capacidad máxima de carga del camión, pueden generarse problemas de permisos al partir del criterio de tomates cultivados y no tomates transportados. Y finalmente, con el criterio actual, el tamaño de la plantación -y no los tomates cargados en el cambión- determinará si el camión puede circular por carreteras autonómicas -menos de 50 MWp- o estatales -más de 50 MWp-, a pesar de que en ambos casos el tamaño y la capacidad de carga del camión sea idéntica.
Para colmo, resulta que, si esos tomates son para consumo propio, la normativa sí que permite tener en cuenta los tomates comestibles -potencia nominal- y no los cultivados -potencia pico- a todos los efectos.
Es urgente, por tanto, volver al criterio de la potencia nominal para calcular la potencia instalada en energía fotovoltaica. Así lo recomienda la CNMC en su reciente informe sobre el Real Decreto de Acceso y Conexión, en coherencia con el Real Decreto de Autoconsumo y siendo la solución que técnicamente tiene más sentido, pues mientras no se supere la carga máxima del camión, es irrelevante cuántas matas de tomates se planten inicialmente en el huerto.
Volver al criterio anterior a los hermanos Nadal de la potencia nominal permitiría generar más energía renovable sin tener que ampliar la red, abaratar el coste de los avales, incentivar la introducción de tecnologías punteras como los módulos bifaciales, fomentar la hibridación de tecnologías renovables y, adicionalmente, aumentar la recaudación fiscal, ya que la inversión en renovables sería mayor al poner más módulos y de mayor coste y los impuestos municipales dependen de la inversión realizada.
Por tanto, cabe desear que en la nueva versión del Real Decreto de Acceso y Conexión que presente el Gobierno, tras las alegaciones de los interesados y el informe de la CNMC, proceda a volver al criterio de que potencia fotovoltaica instalada se corresponda con la potencia nominal -a excepción de las instalaciones con régimen retributivo específico-, pues tiene enormes beneficios prácticos, y, al menos quien escribe, no es capaz de encontrar impacto negativo alguno de la medida.
¡Ah!, y no olvidemos que este cambio normativo también ayudaría reducir tensiones en el conflicto entre agricultura y fotovoltaica, ya que los módulos bifaciales permiten reducir entre un 5 y un 10% la ocupación de espacio para obtener la misma energía, al captar la radiación solar por las dos caras, con lo que se dejaría de ocupar terrenos que se podrían destinar a agricultura -y en concreto, a cultivar tomates-. La primera entrega de esta historia tuvo un final feliz con la derogación del “impuesto al sol”. Esperemos que la segunda no sea menos, por el bien de los paneles solares y de los tomates.
Daniel Pérez Rodríguez es abogado especializado en el sector eléctrico.
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