Power Purchase Agreement (PPA)

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Los contratos de suministro a largo plazo, los llamados “Power Purchase Agreements” o “PPA”, son una realidad en nuestro mercado eléctrico, al permitir a las empresas consumidoras de energía contar con “energía verde” a un precio predecible a largo plazo, y a los generadores asegurar la venta de todo o parte de la energía producida a un precio determinado.

Los PPAs han existido siempre, porque es un acuerdo de venta de energía entre un productor y un comprador, es decir, que cualquier consumidor lo tiene.

  • El actual marco regulatorio ofrece gran margen a la autonomía de la voluntad de las partes para establecer las condiciones del contrato en función de sus intereses. 
  • Los PPAs permiten a los productores la obtención de ingresos estables y facilitan la financiación de proyectos. 
  • Las empresas consumidoras de energía y, particularmente, la industria electrointensiva, pueden asegurarse un aprovisionamiento de energía procedente de fuentes renovables, a largo plazo, y a precios fijos y competitivos.

Un “Power Purchase Agreement”, o PPA de energía renovable, es un contrato bilateral de compraventa de energía procedente de fuentes de energía renovable a un precio predeterminado, durante un periodo de tiempo previamente establecido y generalmente a largo plazo.

La modalidad de contrato de PPA más extendida actualmente es la de un contrato suscrito entre generadores y comercializadores de energía, pero los PPAs también pueden suscribirse entre generadores o comercializadores, por un lado, y consumidores finales de energía por otro, específicamente empresas que presentan un gran consumo de energía, en función de las necesidades de ambas partes.

En este momento, los contratos PPAs suscritos directamente entre generadores y clientes finales son escasos, porque existen ciertas dificultades para casar oferta y demanda y ajustarlas a las curvas de producción y de consumo. La mediación de un comercializador, en cambio, aporta esa flexibilidad a través de su cartera de clientes, tanto en la compra como en la venta, y suma además su capacidad para absorber desvíos.

Tipologías de PPA 

Existen diversas posibles estructuras para articular un PPA y ello puede dar lugar a distintas clasificaciones en función del criterio elegido. Así, los podemos clasificar en función de las siguientes tipologías principales:

PPA físicos: En los contratos por venta de producción los generadores ofrecen un precio por la energía generada y un precio por potencia. Normalmente el precio por potencia no permite recuperar totalmente los costos de inversión por lo que el precio de energía incluye un margen sobre los costos variables.

En este tipo de contratos, hay suministro en sentido jurídico, es decir, hay compra y venta de energía eléctrica, pero (pese a su denominación) no implican la transmisión física de energía. En realidad, se corresponderían con los contratos de suministro “clásicos”, en los que el comercializador vende una energía que en realidad entrega el distribuidor. La gran diferencia entre estos PPAs físicos y los contratos clásicos está en el plazo (medio o largo plazo, frente a plazos tradicionalmente más breves) y un precio fijo.

Los PPAs físicos (en los que sí hay suministro físico de la electricidad del vendedor al comprador) suelen considerarse como contratos a ejecutar (contratos de suministro), siempre que el PPA se haya celebrado para la compraventa de electricidad en el contexto del proceso productivo normal de la empresa. En este caso, el costo de la energía (desde el punto de vista del comprador) se reconoce en la cuenta de resultados en el momento en que se consume, y el ingreso (desde el punto de vista del vendedor) en el momento en el que se entrega. Esto es, el contrato no se valora a lo largo de su vida (excepto en el caso de contratos onerosos).

Contratos por disponibilidad

En los contratos por disponibilidad el generador se compromete a construir una o más unidades generadoras por un precio de potencia que cubra su inversión y costos fijos, los costos variables de producción son traspasados al comprador

En este tipo de contratos se deben imponer una cantidad significativa de incentivos-penalidades que permitan alinear los intereses de las partes. Por parte del comprador interesa reducir los costos variables y utilizar al máximo la capacidad instalada. Por parte del generador es muy importante reducir las horas de operación para mantener una alta disponibilidad y no resulta de su interés reducir los costos variables debido a que son traspasados al comprador.

PPA directos (autoconsumo): Existe un suministro directo, esto es, una entrega física de la electricidad entre productor y consumidor, conectados a través de una línea eléctrica. Estos acuerdos encajarían, al menos parcialmente, dentro de la modalidad de autoconsumo, en función de las circunstancias (físicas, técnicas y jurídicas) de las instalaciones. En concreto, bajo esta modalidad el productor vendería la energía al consumidor. Si la planta de generación se somete al régimen de autoconsumo sin excedentes, el destino de la energía producida sólo podría ser la instalación del consumidor. En este supuesto, la instalación estaría a nombre del propio consumidor. Pero si se acoge al sistema de autoconsumo con excedentes, la planta podría vender energía al consumidor en la medida en que este lo necesite, pero podría verter los excedentes a la red. Del mismo modo, el consumidor podrá seguir recibiendo energía (a través de su comercializadora), para cubrir los consumos que no puedan ser atendidos por la instalación renovable.

PPA convencionales o financieros: Los contratos convencionales o financieros operan en marcados en los cuales existe un mercado spot que permite compras y ventas por parte de generadores y/o consumidores en el cual implica la entrega física de energía ya que en este tipo de contratos el generador compromete la venta de una cantidad de energía con una curva de carga predefinida. En el caso de PPA entre productor y comercializador, el productor vende su energía al mercado y las partes pactan la liquidación de la diferencia entre el precio del contrato y el del mercado. En el caso de PPA entre comercializadores y consumidores, el consumidor se suministra de energía a través de cualquier canal ordinario, y pacta con el comercializador la liquidación por diferencias entre el precio pactado y el que resulte del mercado.

Los denominados PPAs virtuales o financieros (en los que no existe suministro físico de la electricidad, sino una mera liquidación por diferencias) suelen contabilizarse como derivados. En cada cierre contable, la empresa debe estimar el valor razonable del PPA y reconocerlo como un activo o pasivo financiero (dependiendo del signo de la valoración). Los cambios de valor de un cierre a otro se reconocen, como regla general, contra la cuenta de resultados. En ocasiones las empresas aplican el modelo de cobertura de flujos de efectivo, de tal forma que los cambios de valor se reconozcan transitoriamente contra patrimonio neto hasta que el elemento cubierto (la compra o venta cubierta de electricidad), afecten a la cuenta de resultados.

No obstante a lo anterior este tipo de contratos presenta una complejidad mediana, ya que el generador debe ofrece un precio por energía en forma independiente de su producción y es responsable de cubrir adecuadamente sus costos fijos y variables. 

Esquema de un PPA

Fuente: https://www.icjce.es/

Ventajas de los PPAs 

Los PPAs ofrecen importantes ventajas tanto para los productores como para las empresas grandes consumidoras de energía. 

Entre las ventajas para las empresas grandes consumidores de energía se encuentran: (i) la fijación de los costes de aprovisionamiento de la electricidad a largo plazo; (ii) la reducción del riesgo de volatilidad del precio del mercado de la electricidad, y (iii) la acreditación de consumo de energía “verde”.

En cuanto a las ventajas para los productores de energía, destacan: (i) una garantía de ingresos estables y previsibles durante un largo período de tiempo, y (ii) la posibilidad de financiación para sus proyectos e instalaciones.

Para calcular el precio de la electricidad se debería tener en cuenta el coste medio ponderado del productor a la hora de realizar la instalación renovable, donde se incluyera el coste de inversión y el O&M, las horas de producción, la vida útil, los costes de financiación, y a eso habría que añadirle un porcentaje comercial, un mínimo de rentabilidad, y de esa suma hay un ‘floor’ del que no puedes bajar porque si no, no te sale rentable el proyecto, pierdes dinero.

Puede que un ‘PPA físico’ tenga mucho sentido en países como donde muchas veces no llega la red eléctrica a instalaciones que necesitan suministro para continuar funcionando, pero en donde sí llega, principalmente se están negociando PPAs financieros, y mientras sea un acuerdo entre partes para venderse la electricidad a un precio más o menos fijo, a más o menos años, o si hay una comercializadora o no por medio, se consideran PPAs.

Otro PPA financiero es cuando la comercializadora vende la energía con un contrato indexado, y en paralelo hay un acuerdo entre vendedor y comprador, luego se ajustan los precios y se ve quién debe pagar a quien la diferencia, por ejemplo, si se fijó un precio muy alto respecto al mercado mayorista entonces el comprador deberá pagar al vendedor la diferencia y viceversa. Y por último, hay un tercer producto, donde el comprador paga un precio fijo, (aunque varía un poco porque debe ajustarse a los cambios en los peajes y los términos de ajuste), y el acuerdo permite que si en las horas que el consumidor necesita electricidad, el productor está funcionando, entonces le paga lo acordado, pero si el productor no genera, el consumidor deberá comprarla en el mercado mayorista al precio pool de ese momento.

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